Inscripción en el Rethus. El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus.
Hasta tanto el colegio profesional correspondiente asuma la función de inscribir a quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud en el Rethus, serán las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes expedirán el acto administrativo mediante el cual se autoriza el ejercicio en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley y el presente decreto, y realizarán la inscripción en el Rethus. (Artículo 9° del Decreto 4192 de 2010)