Micelio

Artículo 80

Reconocimiento Y Suspensión De La Prima De Especialista

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y suspensión de la prima de especialista. El reconocimiento de la prima de especialista de que trata el artículo 65 del decreto 613 de 1977, se hará por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional a solicitud del respectivo comandante, director de escuela o jefe de organismo especial, la que debe acompañarse de un cuadro en el que se demuestre que los interesados reúnan los requisitos establecidos para el disfrute de este beneficio. Cuando un suboficial a quien se le haya reconocido la prima de especialista pase a desempeñar cargos o funciones ajenas a la especialidad técnica que dio origen al reconocimiento, la Dirección General de la Policía Nacional debe dar aviso inmediato al centro de sistematización de la Policía Nacional para que suspenda el pago de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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