Micelio

Artículo 35

Si Vencido Este Término No Apareciere La Demostración De Que El Interesado Conserva La Propiedad Sobre La Mina De Que Se Trate, Se Cancelará La Matrícula Correspondiente

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si vencido este término no apareciere la demostración de que el interesado conserva la propiedad sobre la mina de que se trate, se cancelará la matrícula correspondiente. Pero si el interesado la recupera en la forma y casos previstos en el Código de Minas, esa recuperación surtirá todos sus efectos y se hará constar en la partida correspondiente. Pero para que esto tenga lugar, es necesario que el interesado demuestre en la mina de que se trata no ha sido restaurada por terceras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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