Artículo primero. Los organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.
Decreto 386 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 386 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 del 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.