Micelio

Artículo 29

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Currículo y Programas de Educación Preescolar y Básica:

a)

Diseñar el Currículo obligatorio de la educación preescolar y básica incluyendo los propósitos y metodologías recomendadas.

b)

Proporcionar orientaciones para la adaptación curricular en las regiones según sus necesidades y características específicas:

c)

Participar con las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Desarrollo Pedagógico en la determinación de estándares de desempeño docente requeridos en educación preescolar y básica, en el diseño de currículo de la modalidad vocacional en pedagogía y de la formación en servicio que requiera el personal docente vinculado.

d)

Suministrar a la División de Investigación, Prueba Curricular y Coordinación de Centros Experimentales Piloto la información de los procesos curriculares.

e)

Preparar técnicamente las reglamentaciones curriculares, una vez que los currículos hayan sido sometidos a experimentación y prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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