Artículo Único. Suspéndense los efectos del artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 de 13 de Mayo último, hasta que el Cuerpo Legislativo expida la ley que provea al reemplazo del Ejército en la forma que lo más conveniente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 726 de 1911 →Vigente
Artículo 59
Del Reglamento Orgánico Del Ejército, Aprobado Por Decreto Número 437 De 13 De Mayo Último, Hasta Que El Cuerpo Legislativo Expida La Ley Que Provea Al Reemplazo Del Ejército En La Forma Que Lo Más Conveniente
Decreto 726 de 1911 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Reglamento orgánico del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.