º . Verificación de la información y aclaraciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal hará las verificaciones que estime pertinentes respecto de dicho certificado con base en la información de que disponga. El Ministerio podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán ser entregadas en dicha entidad a más tardar el 28 de abril del año 2000.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público rechazará de plano las solicitudes que se refieran a mesadas no adeudadas al 30 de octubre de 1999 o que no se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición del certificado. No obstante, si la entidad territorial acredita dentro de los cinco días siguientes a la notificación de rechazo que existió un error en la solicitud y por ello se cumplen los supuestos previstos en este decreto, le dará el trámite previsto en este artículo.