Artículo l.° Autorízase á las Administraciones de Hacienda Nacional de Circuito situadas en capital de Departamento para que sí el Gobernador respectivo lo juzgare necesario, y lo ordenare, establecen cada cual una agencia particular de expendio de las indicadas especies, en los mismos términos en que conforme al Decreto número 623 de 1909, artículo 26, están establecidas las de Bogotá
Decreto 326 de 1909 →Vigente
Artículo 26
, Están Establecidas Las De Bogotá
Decreto 326 de 1909 · Por el cual se autoriza la creación de agencias particulares de expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional en las Administraciones de circuito de Hacienda Nacional que necesiten ese servicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.