Micelio

Artículo 24

Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA JUDICIAL. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el presente Decreto, las entidades pondrán en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, los casos de fraude al consumo de energía eléctrica, así como los de complicidad, instigación y concierto y, en general todas aquellas conductas que signifiquen el hurto o estímulo para el mismo, del fluido eléctrico. Igualmente, se pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación las actuaciones u omisiones de los funcionarios que participen o toleren el uso o consumo fraudulento del fluido eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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