DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.4.3. Régimen de transición. Con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y/o descuento directo que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en operación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, estas continuarán rigiéndose por los términos y plazos en que fueron pactadas hasta la extinción de la(s) obligación(es) que le dieron origen. En caso de cesión a otra entidad operadora, reliquidación o cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas para las operaciones a que se refiere este inciso, se sujetarán a lo establecido por la Ley 1527 de 2012, y demás normativa sobre la materia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de la obligación de verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se le podrá endilgar responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
Para efectos de los códigos asignados a las entidades operadoras de libranza o descuento directo en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se procederá así:
Los códigos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1º de mayo del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1º junio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1° de julio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1° de agosto del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Para los códigos asignados a las entidades operadoras a partir del 1° de junio del 2014, se mantendrá la vigencia y el proceso establecido en el artículo 2.15.3.2 de esta parte.
La no renovación de los códigos de que trata este artículo en los términos antes establecidos, da lugar a los efectos previstos en el citado artículo 2.15.3.2.
(Art. 13 Decreto 2620 de 2013, parágrafo transitorio modificado por el Art. 2 del Decreto 2371 de 2014)
TEXTO CORRESPONDIENTE A