Micelio

Artículo 26

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS MEDIDAS ESPECIALES. El Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente la importación de los productos de que trata el presente Decreto, sin haber obtenido el registro sanitario. Para ello se requerirá una solicitud, acompañada del certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, la prueba de constitución, existencia y representación legal del peticionario y los recibos de pago por derechos de análisis y publicación en el DIARIO OFICIAL, cuando

a)

Se trate de las cantidades necesarias que el Ministerio de Salud exige como muestra de análisis para el otorgamiento del registro;

b)

Se trate de medicamentos sobre los cuales el Ministerio de Salud ha autorizado investigación clínica en el país, previo concepto favorable de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos;

c)

Se presenten circunstancias de calamidad o emergencia determinadas por el Ministerio de Salud;

d)

Se trate de los eventos contemplados en el Decreto No.1604 de 1985 y demás normas que lo adicionen modifiquen o complementen. CAPITULO CUARTO. del registro sanitario de cosméticos, productos homeopáticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, materiales odontológicos e insumos para la salud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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