DE LAS MEDIDAS ESPECIALES. El Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente la importación de los productos de que trata el presente Decreto, sin haber obtenido el registro sanitario. Para ello se requerirá una solicitud, acompañada del certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, la prueba de constitución, existencia y representación legal del peticionario y los recibos de pago por derechos de análisis y publicación en el DIARIO OFICIAL, cuando
Se trate de las cantidades necesarias que el Ministerio de Salud exige como muestra de análisis para el otorgamiento del registro;
Se trate de medicamentos sobre los cuales el Ministerio de Salud ha autorizado investigación clínica en el país, previo concepto favorable de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos;
Se presenten circunstancias de calamidad o emergencia determinadas por el Ministerio de Salud;
Se trate de los eventos contemplados en el Decreto No.1604 de 1985 y demás normas que lo adicionen modifiquen o complementen. CAPITULO CUARTO. del registro sanitario de cosméticos, productos homeopáticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, materiales odontológicos e insumos para la salud