Micelio

Artículo 109

Prelación Prestaciones Sociales

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prelación prestaciones sociales. Las dependencias de la Policía Nacional que ejerzan las funciones de control y ejecución del presupuesto, tendrán en todo caso prelación en la efectividad de pagos de prestaciones reconocidas a aquellos que tengan carácter de unitarias como consecuencia de la muerte del causante en los casos de gran invalidez ocurridos en actos meritorios del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977