Reporte de información sobre afiliación y pago de aportes de trabajadores temporales. Para efectos de control en la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios de personal perteneciente a empresas temporales deberán recibir de dichas empresas en forma mensual, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, un reporte sobre la afiliación y los pagos correspondientes efectuados por las personas que le han prestado sus servicios temporales durante el mes. Cuando la empresa temporal no entregue este reporte o éste presente inconsistencias, la persona natural o jurídica que utilizó los servicios deberá notificar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado anteriormente, de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud. La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la persona natural o jurídica en el pago de los aportes correspondientes.
Decreto 783 de 2000 →Vigente
Artículo 18
Reporte De Información Sobre Afiliación Y Pago De Aportes De Trabajadores Temporales
Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.