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Artículo 8.23.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de la Capacidad de Pago Esperada: A partir de la información recibida de parte del potencial suscriptor, las SAPAC deben evaluar su capacidad de pago de acuerdo con las políticas de riesgo de crédito Circular externa establecidas, para lo cual debe asumir que el potencial suscriptor podrá obtener el bien o servicio en las primeras asambleas de adjudicación. Las políticas de riesgo de crédito deben precisar las características básicas cuando los suscriptores les corresponda asumir la deuda, así como los niveles de tolerancia frente al riesgo. Para el otorgamiento de la deuda, las SAPAC deben basarse en el conocimiento del suscriptor, en su capacidad de pago y en las características del contrato que incluyen, entre otras, las condiciones financieras de la deuda, las garantías, las fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto el suscriptor. La evaluación de la capacidad de pago esperada del potencial suscriptor es importante para poder determinar la probabilidad de incumplimiento de su posible deuda. Para estos efectos debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele al codeudor. Para evaluar esta capacidad de pago esperada las SAPAC deben analizar al menos la siguiente información del potencial suscriptor: a. Los flujos de ingresos y egresos, así como su flujo de caja. b. La solvencia a través de indicadores como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias. c. Información sobre el cumplimiento pasado y presente de sus obligaciones. La atención oportuna de las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales cualesquier pagos derivados de una operación crediticia que deba efectuar en una fecha determinada. Adicionalmente, se tendrá en cuenta su historial financiero y crediticio, proveniente de centrales de riesgo o de cualquier otra fuente de información que resulte relevante. d. El número de veces que su crédito haya sido reestructurado y las características de la(s) respectiva(s) reestructuración(es). Se entenderá que entre más operaciones reestructuradas tenga, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. No obstante, la condición de deudor reestructurado no puede ser la única variable a tener en cuenta al momento del otorgamiento de la deuda. e. Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que está expuesto su flujo de caja considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tasas de cambio, crecimiento de los mercados, entre otros), que puedan afectar su capacidad de pago. Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de los mismos. Evaluada la capacidad de pago esperada del potencial suscriptor frente a las políticas de riesgo de crédito establecidas por las SAPAC, se determinará la viabilidad de la vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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