Créase el fondo denominado "Cuota de Compensación Militar". A este fondo ingresará lo que se recaude por concepto de clasificaciones, multas o sanciones pecuniarias que comprenden: las que impongan las autoridades militares, políticas o judiciales, por infracciones u omisiones al servicio militar, de acuerdo con la presente Ley y los decretos que en su desarrollo se dicten; las de carácter disciplinario que se apliquen a los oficiales y al personal subalterno del servicio militar, y las especiales y pertinentes que apliquen a la contraloría general de la república y el ministerio de hacienda y crédito público, las cuales se harán efectivas de acuerdo con el artículo 39 de esta Ley. También ingresarán los productos de fianzas que se hayan hecho efectivas y de toda otra garantía que se determine para el cumplimiento de una obligación referente al servicio militar, de acuerdo con la presente Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.
Infracciones y penas.