Deber de información sobre la resolución de situación jurídica y las condenas. Las autoridades judiciales que resuelvan la concesión de los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010, comunicarán a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el contenido de las respectivas providencias en un término razonable.
Decreto 2601 de 2011 →Vigente
Artículo 16
Deber De Información Sobre La Resolución De Situación Jurídica Y Las Condenas
Decreto 2601 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.