Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2354 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la administración . El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, será administrado por la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Palmero. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Parágrafo

La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones recibirá por su gestión un porcentaje hasta el 10% del recaudo anual originado en la contribución parafiscal de que trata el presente Decreto, la cual se causará mensualmente. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, determinará, antes del 31 de enero, el porcentaje de la contraprestación que se aplicará durante cada año, de acuerdo con el porcentaje que represente el presupuesto de ingresos, de las sesiones de estabilización en relación con el valor total anual estimado de la producción nacional .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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