º . De la administración . El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, será administrado por la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Palmero. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.
La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones recibirá por su gestión un porcentaje hasta el 10% del recaudo anual originado en la contribución parafiscal de que trata el presente Decreto, la cual se causará mensualmente. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, determinará, antes del 31 de enero, el porcentaje de la contraprestación que se aplicará durante cada año, de acuerdo con el porcentaje que represente el presupuesto de ingresos, de las sesiones de estabilización en relación con el valor total anual estimado de la producción nacional .