Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, el cual estará integrado por:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
Un experto en seguros designado por el Presidente de la República,
El Presidente de Bancóldex o su delegado que será un Vicepresidente designado por este, y
Dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe Bancóldex en los términos previstos en la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.2.1. Comité para riesgos políticos y extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, como organismo para administrar la garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen tales riesgos.
El Comité directivo para Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior de Colombia en los términos previstos en la ley.}
(Art. 6 Decreto 2569 de 1993, inciso 1 modificado por el artículo 5° del Decreto 1649 de 1994 e inciso 2 modificado por el artículo 1° del Decreto 1176 de 1995)
TEXTO CORRESPONDIENTE A