Micelio

Artículo 2.16.1.2.1

Comité Para Riesgos Políticos Y Extraordinarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, el cual estará integrado por:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,

c)

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

d)

Un experto en seguros designado por el Presidente de la República,

e)

El Presidente de Bancóldex o su delegado que será un Vicepresidente designado por este, y

f)

Dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe Bancóldex en los términos previstos en la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.2.1. Comité para riesgos políticos y extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, como organismo para administrar la garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen tales riesgos.

El Comité directivo para Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior de Colombia en los términos previstos en la ley.}

(Art. 6 Decreto 2569 de 1993, inciso 1 modificado por el artículo 5° del Decreto 1649 de 1994 e inciso 2 modificado por el artículo 1° del Decreto 1176 de 1995)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015