La actividad docente se adelantará en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia o con otra Universidad que determine la Junta Directiva. Esta coordinación se orientará en tal forma, que asegure su reconocimiento por parte de los organismos que dirigen la política de enseñanza médica y para-médica del país. CAPITULO VII División de Investigación
Decreto 1494 de 1965 →Vigente
Artículo 21
La Actividad Docente Se Adelantará En Coordinación Con La Universidad Nacional De Colombia O Con Otra Universidad Que Determine La Junta Directiva
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.