Micelio

Artículo 8

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad (Para Precisar Los Efectos De Esta Sentencia Se Atenderá Que La Nulidad Que Se Declara No Implica Que La Prima Especial Sin Carácter Salarial Del 30% De La Remuneración Mensual De Los Servidores Públicos Beneficiarios, Desaparece Del Mundo Jurídico, Sino Que, Tal Como Se Desprende De La Motivación Plasmada En Esta Sentencia, Ese Porcentaje No Puede Ser Deducido Del Salario, Sin Que En Ningún Caso Pueda Ser Inferior, A La Luz De La Norma Legal, Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992

Decreto 194 de 2014 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se considerará como Prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la República, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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