Celebración del Acuerdo. El Acuerdo se tendrá por celebrado cuando el documento escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría absoluta de los votos correspondientes a todos los acreedores, en los términos del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para la celebración del Acuerdo de reorganización. En dicho documento o en anexo del mismo deberá dejarse constancia expresa de la fecha en que se obtenga la mayoría exigida, que será la fecha de celebración del Acuerdo. Para tales efectos, el deudor elaborará una calificación y graduación de acreencias y determinación de derechos de voto, lo cual se hará conforme a las reglas previstas en la Ley 1116 y con base en un balance y en un estado de inventario de activos y pasivos, suscritos uno y otro por el deudor, el contador público que los hubiere elaborado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, con corte al último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las negociaciones. Harán parte del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización que llegue a validarse, los acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas, adquiridas hasta la fecha de la celebración del Acuerdo y como tales tendrán legitimación para participar en el proceso de validación. Las obligaciones patrimoniales que adquiera el deudor después de esa fecha no estarán sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y se atenderán en la forma prevista en al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
Decreto 1730 de 2009 →Vigente
Artículo 22
Celebración Del Acuerdo
Decreto 1730 de 2009 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.