°. Adiciónese un
al numeral 1, y un
al numeral 2, del artículo 2.4.1.2.11, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “1. En virtud del riesgo .
°. La Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional establecerán internamente los mecanismos para la realización de estudios de seguridad a instalaciones, en relación con las poblaciones objeto, definidas en el presente capítulo”. “2. En virtud del cargo .
°. La Policía Nacional, podrá bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, así como en aquellas de carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio.
al numeral 1, y un
al numeral 2 ) Artículo 2.4.1.2.11. DECRETO 1066 de 2015