Micelio

Artículo 1

Decreto 1819 de 1955 · Por el cual se autoriza la venta de un inmueble a las Empresas Municipales de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos exigidos por el Código Fiscal, ceda a las Empresas Municipales de Cali, a título oneroso, el derecho de dominio que la Nación tiene en dos lotes de terreno situados sobre la margen izquierda del rio Cauca, en el paraje denominado Juanchito, en jurisdicción del Municipio de Cali, que forman parte del inmueble que en mayor porción fue comprado por escritura pública número 833, otorgada el 10 de septiembre de 1934 ante el señor Notario 1° de dicha ciudad, cuyos linderos generales son: 1° Con área de 4.464 M2 de extensión por un costado limita con el rio Cauca; por otro, de los herederos con terrenos de don Eduardo Londoño Ochoa, y por el otro, con de herederos de Jaime Benítez, y encierra en forma triangular. 2° con extensión de 18.771.55 M2. Oriente, con el río Cauca; por el Occidente, con predios de Eduardo Londoño Ochoa; por el Norte, con el rio Cauquita, y por el Sur, con el lote que la Nación cedió a las mismas Empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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