º. Los remitentes de mercancías consistentes en licores, perfumes o cigarrillos a puertos colombianos, ocurrirán oportunamente, antes de hacer cada despacho, sea directamente a alguna Aduana o por encomienda o paquete postal, destinados a cualquiera Oficina nacional, al Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, con jurisdicción en el lugar donde tienen sus fábricas o agencias despachadoras, en solicitud de las estampillas que necesiten, en cada caso, de acuerdo con sus embarques o despachos.
Artículo 3
Los Remitentes De Mercancías Consistentes En Licores, Perfumes O Cigarrillos A Puertos Colombianos, Ocurrirán Oportunamente, Antes De Hacer Cada Despacho, Sea Directamente A Alguna Aduana O Por Encomienda O Paquete Postal, Destinados A Cualquiera Oficina Nacional, Al Cónsul, Vicecónsul O Agente Consular, Con Jurisdicción En El Lugar Donde Tienen Sus Fábricas O Agencias Despachadoras, En Solicitud De Las Estampillas Que Necesiten, En Cada Caso, De Acuerdo Con Sus Embarques O Despachos
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.