Cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a adicionar, reducir o aplazar las apropiaciones del Presupuesto Nacional afectando el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, se requerirá la expedición previa de la ley o decreto respectivo. Sobre esta base las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo para efectuar los ajustes en sus presupuestos y la comunicarán a la Dirección General del Presupuesto, para su refrendación.
Ley 70 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.