Micelio

Artículo 6

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son punibles en Colombia, conforme a la ley penal Colombiana, tanto los nacionales como los extranjeros que fuera del territorio de la República cometan un delito contra la seguridad interior o exterior de ésta, y los que falsifiquen monedas metálicas, papel moneda o documentos de crédito público Colombianos, o monedas extranjeras que tengan curso legal en Colombia, siempre que en este último caso de compruebe que se destinan a ser introducidas en territorio Colombiano.

Esta misma disposición es aplicable a la falsificación de billetes en Banco emitidos con autorización o con privilegio que conceda la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922