Son punibles en Colombia, conforme a la ley penal Colombiana, tanto los nacionales como los extranjeros que fuera del territorio de la República cometan un delito contra la seguridad interior o exterior de ésta, y los que falsifiquen monedas metálicas, papel moneda o documentos de crédito público Colombianos, o monedas extranjeras que tengan curso legal en Colombia, siempre que en este último caso de compruebe que se destinan a ser introducidas en territorio Colombiano.
Esta misma disposición es aplicable a la falsificación de billetes en Banco emitidos con autorización o con privilegio que conceda la República.