Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, solamente podrán ejercer la fisioterapia en el territorio de la República:

a)

Quienes hayan adquirido o adquieran el título de licenciado en terapia física o fisioterapia;

b)

Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran títulos equivalentes a los mencionados en el literal anterior en escuelas o facultades de países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios;

c)

Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan títulos equivalentes a los mencionados en el literal a) de este artículo, expedidos por escuelas o facultades de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos siempre que dichas facultades o escuelas sean de reconocida competencia a juicio de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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