A partir de la vigencia de la presente Ley, solamente podrán ejercer la fisioterapia en el territorio de la República:
Quienes hayan adquirido o adquieran el título de licenciado en terapia física o fisioterapia;
Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran títulos equivalentes a los mencionados en el literal anterior en escuelas o facultades de países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios;
Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan títulos equivalentes a los mencionados en el literal a) de este artículo, expedidos por escuelas o facultades de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos siempre que dichas facultades o escuelas sean de reconocida competencia a juicio de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional.