Micelio

Artículo 8

Conformación De La Comisión Técnica Y De Vigilancia De Encuestas Sobre Opinión Política Y Electoral

Ley 2494 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros con título profesional reconocido en Colombia, que hayan realizado estudios de pregrado, especialización, maestría y/o doctorado en estadística y que cuenten con experiencia profesional demostrable de al menos 2 años relacionada con encuestas por muestreo probabilístico.

Los miembros serán elegidos por el Consejo Nacional Electoral a partir de una lista de postulados presentada por los decanos o directores de departamento de universidades que ofrezcan programas de pregrado, especialización, maestría y/o doctorado en estadística, acreditados en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional. Cada programa acreditado podrá postular hasta tres candidatos. Durante los cuatro años siguientes a su conformación, en caso de renuncia, inhabilidad, fallecimiento u otra circunstancia que genere una vacante en la comisión, el reemplazo será seleccionado de la lista de postulados.

Parágrafo 1

Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser miembros de la Comisión:

a)

Quienes hayan sido sancionados por las conductas previstas en la presente ley.

b)

Quienes sean afiliados o hayan tenido vínculos contractuales o la­borales en los últimos tres (3) años con partidos, movimientos o campañas políticas.

c)

Quienes hayan tenido vínculos laborales o contractuales, en los úl­timos dos (2) años, con personas naturales o jurídicas dedicadas a realizar encuestas o investigaciones políticas cuantitativas o cuali­tativas.

d)

Quienes tengan vínculo por matrimonio, unión permanente o pa­rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afini­dad o primero civil con: candidatos; directivos de partidos, movi­mientos y campañas políticas; socios, miembros de junta directiva o trabajadores de confianza y manejo vinculados a personas natu­rales o jurídicas registradas como encuestadoras políticas.

Parágrafo 2

Los honorarios de los miembros de la Comisión serán pagados mensualmente de acuerdo a la tabla vigente de honorarios de la organización electoral.

Parágrafo 3

En temporada electoral el Consejo Nacional Electoral podrá vincular a supernumerarios para asistir la tarea· de la Comisión de acuerdo con los requerimientos solicitados por ella.

Parágrafo transitorio

Para la conformación inicial de la Comisión el Consejo Nacional Electoral solicitará a las instituciones de educación superior señaladas en este artículo los listados de candidatos en un plazo de diez (10) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, a su vez deberá elegir a los miembros de la comisión en el plazo de dos (2) meses desde la entrada vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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