Por los servicios de reconocimiento e inspección técnica que en los días y horas fijados como extraordinarios en el presente Decreto, deba practicar a las embarcaciones fluviales el personal de la Sección de Clasificación de Barranquilla y los Inspectores Técnicos de Cartagena y La Dorada, se podrán cobrar las siguientes sumas, siempre y cuando que se cumpla con los requisitos de la Resolución número 262, de 20 de junio del año de 1941: por las embarcaciones de 10 a 50 toneladas de capacidad total, $ 2 por cada inspección; por las de 50 a 100 toneladas, $ 3, y por las de más de 100 toneladas de capacidad, la suma de $ 5.
Artículo 13
Por Los Servicios De Reconocimiento E Inspección Técnica Que En Los Días Y Horas Fijados Como Extraordinarios En El Presente Decreto, Deba Practicar A Las Embarcaciones Fluviales El Personal De La Sección De Clasificación De Barranquilla Y Los Inspectores Técnicos De Cartagena Y La Dorada, Se Podrán Cobrar Las Siguientes Sumas, Siempre Y Cuando Que Se Cumpla Con Los Requisitos De La Resolución Número 262, De 20 De Junio Del Año De 1941: Por Las Embarcaciones De 10 A 50 Toneladas De Capacidad Total, $ 2 Por Cada Inspección; Por Las De 50 A 100 Toneladas, $ 3, Y Por Las De Más De 100 Toneladas De Capacidad, La Suma De $ 5
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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