Los ordinales 2º, 5º y 7º del artículo 1º, de la Ley 135 de 1961 , quedarán así:
Artículo 1º.
Fomentar la adecuada explotación económica y la utilización social de las tierras rurales aptas para la explotación agropecuaria y de las incultas, ociosas o deficientemente utilizadas, mediante programas que provean su distribución ordenada, su incorporación al área de explotación económica agraria y su racional aprovechamiento.
Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la colaboración y cooperación institucional de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria, tales como la dotación y mejoramiento de servicios públicos rurales, la prestación de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores, el suministro de crédito oportuno y de fácil acceso para la producción agropecuaria en áreas de economía campesina, el mejoramiento de las condiciones de vivienda, salud, educación y seguridad social de la población rural, la organización del mercadeo de productos, su almacenamiento y conservación, y el fomento de las cooperativas agropecuarias.
Promover, apoyar y coordinar las organizaciones que tengan por objeto el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de reforma agraria, en lo relacionado con la redistribución de la propiedad de la tierra, la modernización de las formas de producción, y la dotación de infraestructura física y de servicios públicos a las áreas rurales.