Díctase, para el bienio económico de 1903 y 1904, el Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales y el especial de Crédito Público, discutido y aprobado en Consejo de Ministros, conforme á la liquidación que el Gobierno publicará, omitiendo la formalidad del equilibrio de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892,
Decreto 105 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 105 de 1903 · Por el cual se dicta el Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales y el de Créditos Públicos, para la vigencia de 1903 y 1904, se fijan los nombres y sueldos de los empleados nacionales, y se ordena publicar la primera liquidación omitiendo una formalidad legal, etc
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.