Micelio

Artículo 4

º Cuando Un Funcionario Cambie De Empleo Por Ascenso, Tendrá Derecho A La Remuneración Inmediatamente Superior Dentro Del Nuevo Grado, Y Una Categoría Más

Decreto 36 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado, y una categoría más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 1989