Micelio

Artículo 2

Decreto 2017 de 1972 · Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1 del Decreto 1733 del 1 de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 2116 del 30, de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 553 del 8 de abril de 1972, el artículo 1 del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, al artículo 1 del Decreto 994 del 15 de junio de 1972, el artículo 1 del Decreto 1118 del 28 de junio de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no reedifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en 1° Nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la Ley para esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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