Vigilancia y control especial a las entidades que se liquidaron. De manera permanente y especial la Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará en forma continúa las entidades a que se refiere este Decreto para velar por el efectivo cumplimiento del mismo, función que podrá ser delegada, de acuerdo con las normas que rigen la Superintendencia, en cabeza de las direcciones seccionales o locales de salud, con el fin de garantizar la transparencia y oportunidad en el proceso de liquidación. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.