Cuando en los equipos de control de contaminación del aire, se presenten fallas que produzcan la emisión de contaminantes en cantidades o concentraciones superiores a las normas señaladas en el presente Decreto, para cuna reparación se requiere de un lapso estimado que exceda de tres (3) horas por cada día, se deberá dar información por escrito al Ministerio cíe Salud o a la entidad en quien éste delegue dentro de las cuarenta y echo (48) horas siguientes a la falla, la cual deberá comprender
Nombre v localización de la fuente de emisión.
Número y fecha d e la licencia de funcionamiento. c) las causas de la falla y su naturaleza. d) Lapso aproximado durante el cual se reparará la falla.
En los casos a que se refiere el presente artículo, una vez haya sido reparada o corregida la falla, deberá informarse sobre el particular al misterio de Salud o a la entidad en quien éste delegue. El Ministerio de Salud podrá verificar tanto la presentación de fallas como la reparación de éstas. CAPITULO IX De los estudios de impacto ambiental.