Servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la Autoridad Ambiental competente.
La concesión se regirá por las normas previstas en las Secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y la asociación se regirá por la legislación vigente sobre la materia.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 105).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.12.1.2. Servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la Autoridad Ambiental competente.
La concesión se regirá por las normas previstas en las Secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y la asociación se regirá por la legislación vigente sobre la materia.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 105).
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