Micelio

Artículo 2.2.3.2.12.2

Servicios De Turismo, Recreación O Deporte

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la Autoridad Ambiental competente.

La concesión se regirá por las normas previstas en las Secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y la asociación se regirá por la legislación vigente sobre la materia.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 105).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.12.1.2. Servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la Autoridad Ambiental competente.

La concesión se regirá por las normas previstas en las Secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y la asociación se regirá por la legislación vigente sobre la materia.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 105).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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