Definición de términos utilizados en este título . Las siguientes definiciones, en orden alfabético, se aplican para efectos de este título: Actualizar: Es ajustar un valor monetario con base en el índice de Precios al Consumidor; ver artículo 2.2.16.1.11. del presente decreto. Administradora (entidad): Es aquella que tiene como afiliado al solicitante del bono, es decir, una AFP, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones; ver artículo 2.2.16.7.4. del presente decreto. Archivo informático: Es la información almacenada en un medio magnético, óptico o similar, a la cual solo puede tenerse acceso, mediante un soporte lógico adecuado, a través de un computador electrónico. Archivo laboral masivo de un determinado empleador: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos o parte de los trabajadores que tienen o tuvieron una relación laboral con ese empleador; ver artículo 2.2.16.7.3. del presente decreto. Archivo laboral masivo ISS: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos los trabajadores que están o estuvieron afiliados al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o Seguro de Pensiones en el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con cualquier empleador y en cualquier lugar del país; ver artículo 2.2.16.7.3. del presente decreto. Capitalizar: Es incorporar al valor de un bono, sus intereses reales. Contribuyente: Entidad pagadora de pensiones obligada al pago de la cuota parte del bono pensional. Desmaterialización: Es el hecho de que las características y valor del bono no consten en un documento físico con firma del emisor, sino que se conserven en archivos informáticos bajo custodia de una entidad legalmente autorizada para ello; ver artículo 2.2.16.7.11. del presente decreto. Diseño de un archivo informático: Es la información respecto a la disposición de los datos en dicho archivo, necesaria para que un soporte lógico pueda tener acceso a ellos. Emisión de bono: Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos. Expedición de bono: Se entiende por tal el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores. Modalidad 1 (Bonos de): Nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992. Modalidad 2 (Bonos de): Nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1° de julio de 1992. OBP: Abreviatura que designa a la Oficina de Obligaciones Pensionales u Oficina de Bonos Pensionales creada por el artículo 24 del Decreto-ley 1299 de 1994 y reglamentada por el Decreto 4712 de 2008 y 192 de 2015; ver artículo 2.2.16.7.1. del presente decreto. Reconocimiento de cuota parte: Acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En el caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas, de una comunicación dirigida al emisor. Tipo A (Bonos Pensionales): Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad. Tipo B (Bonos Pensionales): Designación dada a los regulados por el Decreto-ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS o a Colpensiones en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Vinculaciones laborales válidas: Son aquellas vinculaciones que se tienen en cuenta para la expedición de un bono; ver artículo 2.2.16.1.3. del presente decreto. (Decreto 1748 de 1995, artículo 1 ° , modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 1°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.1.1
Definición De Términos Utilizados En Este Título
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.