Micelio

Artículo 2.2.16.1.1

Definición De Términos Utilizados En Este Título

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de términos utilizados en este título . Las siguientes definiciones, en orden alfabético, se aplican para efectos de este título: Actualizar: Es ajustar un valor monetario con base en el índice de Precios al Consumidor; ver artículo 2.2.16.1.11. del presente decreto. Administradora (entidad): Es aquella que tiene como afiliado al solicitante del bono, es decir, una AFP, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones; ver artículo 2.2.16.7.4. del presente decreto. Archivo informático: Es la información almacenada en un medio magnético, óptico o similar, a la cual solo puede tenerse acceso, mediante un soporte lógico adecuado, a través de un computador electrónico. Archivo laboral masivo de un determinado empleador: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos o parte de los trabajadores que tienen o tuvieron una relación laboral con ese empleador; ver artículo 2.2.16.7.3. del presente decreto. Archivo laboral masivo ISS: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos los trabajadores que están o estuvieron afiliados al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o Seguro de Pensiones en el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con cualquier empleador y en cualquier lugar del país; ver artículo 2.2.16.7.3. del presente decreto. Capitalizar: Es incorporar al valor de un bono, sus intereses reales. Contribuyente: Entidad pagadora de pensiones obligada al pago de la cuota parte del bono pensional. Desmaterialización: Es el hecho de que las características y valor del bono no consten en un documento físico con firma del emisor, sino que se conserven en archivos informáticos bajo custodia de una entidad legalmente autorizada para ello; ver artículo 2.2.16.7.11. del presente decreto. Diseño de un archivo informático: Es la información respecto a la disposición de los datos en dicho archivo, necesaria para que un soporte lógico pueda tener acceso a ellos. Emisión de bono: Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos. Expedición de bono: Se entiende por tal el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores. Modalidad 1 (Bonos de): Nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992. Modalidad 2 (Bonos de): Nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1° de julio de 1992. OBP: Abreviatura que designa a la Oficina de Obligaciones Pensionales u Oficina de Bonos Pensionales creada por el artículo 24 del Decreto-ley 1299 de 1994 y reglamentada por el Decreto 4712 de 2008 y 192 de 2015; ver artículo 2.2.16.7.1. del presente decreto. Reconocimiento de cuota parte: Acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En el caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas, de una comunicación dirigida al emisor. Tipo A (Bonos Pensionales): Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad. Tipo B (Bonos Pensionales): Designación dada a los regulados por el Decreto-ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS o a Colpensiones en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Vinculaciones laborales válidas: Son aquellas vinculaciones que se tienen en cuenta para la expedición de un bono; ver artículo 2.2.16.1.3. del presente decreto. (Decreto 1748 de 1995, artículo 1 ° , modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 1°)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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