Presupuesto Anual del Sispi . Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente decreto, el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena (CRIC) elaborará un presupuesto anual con base en el resultado de la aplicación de la metodología de análisis de costos integrales del Sispi y la disponibilidad de recursos. El presupuesto anual deberá ser aprobado en Asamblea General del CRIC convocada expresamente para estos efectos, a más tardar el 31 de octubre del año inmediatamente anterior, conforme al principio de anualidad previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. En el evento en que, agotado el término definido para este procedimiento, no se logre la aprobación del presupuesto de que trata el presente artículo por parte de la Asamblea General del CRIC, se adoptará mediante acto administrativo, el presupuesto presentado por el representante legal del CRIC a la Asamblea.
En el caso de los recursos destinados a inversión, los proyectos deberán estar previamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuando ello corresponda. Respecto de los recursos diferentes a los dispuestos por la Nación, se adoptarán las metodologías que, para el efecto definan los aportantes.