Micelio

Artículo 7

Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho pesos ($3.448.138.00) moneda corriente; discriminados así: Asignación básica un millón sesenta y ocho mil novecientos veintitrés pesos ($ 1.068.923.00) moneda corriente; gastos de representación un millón sesenta y ocho mil novecientos veintitrés pesos ($ 1.068.923.00) moneda corriente, prima técnica seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos ($655.146.00) moneda corriente; prima especial seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos ($655.146.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1996