Micelio

Artículo 72

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de reactivación. De conformidad con lo definido por el Conpes, el Gobierno Nacional destinará sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) adicionales para asignar Subsidios Familiares de Vivienda. Estos subsidios se asignarán de conformidad con las normas generales establecidas en el presente decreto, con excepción de las siguientes disposiciones especiales

1.

Los interesados en estos subsidios se inscribirán directamente en el Registro Unico de Postulantes, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos al efecto.

2.

Los postulantes no necesitarán cumplir con el período de doce (12) meses exigido para la conformación del ahorro previo.

3.

La calificación de la variable de ahorro sólo tendrá en cuenta el monto del mismo en relación con el tipo de vivienda a la cual aspira el postulante, el cual en todo caso tendrá que ser como mínimo igual al diez por ciento (10%) de su valor.

4.

Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda no podrán tener un avance de obra superior al treinta por ciento (30%), según certificación expedida por la entidad que declare la elegibilidad del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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