Procedimiento. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de parte.
Quien la proponga se dirigirá al otro Juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o Magistrado no la aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al Juez o Tribunal inmediatamente superior para que, dentro de los tres días siguientes, decida de plano la colisión.