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Artículo 35

Agentes De Retención

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 518 del Estatuto Tributario, quedará así:

"Artículo 518. Agentes de retención. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

1.

Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes,

aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

2.

Los notarios por las escrituras públicas.

3.

Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4.

Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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