El artículo 518 del Estatuto Tributario, quedará así:
"Artículo 518. Agentes de retención. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes,
aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Los notarios por las escrituras públicas.
Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior".