Los negocios de que trata el artículo anterior serán repartidos solamente entre los Magistrados que forman la Sala de Negocios Generales.
El Magistrado a quien se reparta un negocio dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios, y presentará el respectivo proyecto de sentencia definitiva, el cual será sometido a la aprobación de toda la Sala Civil mencionada.
Los autos de sustanciación serán apelables ante los demás Magistrados de la Sala de Negocios Generales y los interlocutorios ante el resto de los Magistrados que componen la Sala Plena sentenciadora.