Art. 245. El alumno que pro faltas de asistencia y de lección, computadas las de todos los cursos ó clases que hubiere hecho, no alcanzare en un mismo año escolar a diez, y que además no tenga notas de mala conducta, tendrá derecho a un premio de primera clase.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 245
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.