Funciones comunes de las Direcciones Legales de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de la Dirección Legal de Seguros, de la Dirección Legal de Conglomerados Financieros y de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:
Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.
Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.
Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.
Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias.
Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.35Funciones comunes de las Direcciones Legales de Intermediarios Financieros y Seguros.
Son funciones comunes de la Dirección Legal de Seguros y de las Direcciones Legales de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:
Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.
Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.
Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización o no objeción relacionadas con las entidades cuya supervisión esté a cargo de la Delegatura.
Evaluar los reglamentos de emisión y suscripción de acciones, las solicitudes de posesión y las solicitudes de autorización de horarios mínimos de atención al público y sus excepciones, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura y las dependencias que la conforman.
Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.
Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias.
Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.35Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional.
El Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias; el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros; el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros y el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes tienen las siguientes funciones, respecto de las entidades a su cargo:
Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la constitución de provisiones o de reservas.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión. 6. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, así como la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.
Dar trámite a las solicitudes presentadas por las entidades vigiladas, en especial las de constitución, escisión, fusión, adquisición, conversión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos y establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradores del exterior.
Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal.
Supervisar prudencialmente la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar.
Autorizar los reglamentos de emisión y suscripción de acciones, las inversiones de capital o en activos fijos, según corresponda; la apertura, traslado y cierre de oficinas; los programas publicitarios; la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus excepciones y la liquidación voluntaria de entidades vigiladas.
Supervisar el cumplimiento de la normatividad cambiaria impartida por la Junta Directiva del Banco de la República, diferente al riesgo cambiario.
Evaluar y someter a consideración del Superintendente las negociaciones de acciones de entidades vigiladas.
Velar por que las entidades vigiladas, sus administradores, directores, representantes lega les y funcionarios no utilicen recursos del público para adquirir el control de otras sociedades o asociaciones sin autorización legal, o faciliten o promuevan prácticas conducentes a la evasión fiscal.
Supervisar el cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros y demás informaciones de carácter contable que las entidades deban suministrar.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor.
Vigilar dentro de su competencia los procesos de titularización en que participen las entidades vigiladas.
Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los funcionarios de las entidades vigiladas.
Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Informar sus decisiones a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.