Micelio

Artículo 7

El Dominio Que Ejerce La Nación Sobre La Fauna Silvestre Conforme Al Decreto - Ley 2811 De 1974, No Implica Que El Estado Pueda Usufructuar Este Recurso Como Bien Fiscal, Sino Que A Él Corresponde A Través De Sus Entes Especializados Su Administración, Y Manejo

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El dominio que ejerce la Nación sobre la fauna silvestre conforme al Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica que el Estado pueda usufructuar este recurso como bien fiscal, sino que a él corresponde a través de sus entes especializados su administración, y manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978