º Para introducir a Colombia, de acuerdo con el artículo 1.º de este Decreto, material de plantas (semillas, esquejes, yemas, bulbos, razomas, etc.), es requisito indispensable solicitar previamente la licencia del Departamento de Agricultura del Ministerio de Industrias, indicando la cantidad, procedencia y clase de los artículos, lugar de destino y punto por donde se vaya a hacer la importación, a menos que sean exportados por las casas o entidades a que se refiere el artículo 2.º
Decreto 1128 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Para Introducir A Colombia, De Acuerdo Con El Artículo 1
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.