La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, 27 de agosto de 1987.
Aprobado. Sométase a la consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)