Micelio

Artículo 279

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necropsia y exhumación. Sin haber practicado la necropsia no se inhumará el cadáver, y si se hubiere inhumado sin ese requisito; se exhumará para cumplirlo, dando aviso a la persona encargada del lugar donde se hizo la inhumación. El funcionario de investigación identificará por los medios legales el lugar de la inhumación. Hecha la exhumación identificará el cadáver por los medios que estuvieren a su alcance y ordenará la necropsia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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