Artículo tercero. A partir de la fecha de este decreto, queda prohibida la venta de bebidas fermentadas, chicha y guarapo, en restaurantes o sitios donde se dé alimentación o se venda comida.
Decreto 1839 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1839 de 1948 · Por el cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.